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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 601 · Artículo 601 — Secuestro de bienes sujetos a registro

Art. 601

Artículo 601 — Secuestro de bienes sujetos a registro

Artículo 601. Secuestro de bienes sujetos a registro. El secuestro de bienes sujetos a registro sólo se practicará una vez se haya inscrito el embargo. En todo caso, debe perfeccionarse antes de que se ordene el remate; en el evento de levantarse el secuestro, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 596.

El certificado del registrador no se exigirá cuando lo embargado fuere la explotación económica que el demandado tenga en terrenos baldíos, o la posesión sobre bienes muebles o inmuebles.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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