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Código General del Proceso

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Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

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Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

→ Art. 602

Art. 602

Artículo 602. Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros. El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).

Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados fueren perseguidos en otro proceso, deberán ponerse a disposición de este o del proceso en que se decretó aquel.

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