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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 34 · Artículo 34 — Competencia funcional de los jueces de familia

Art. 34

Artículo 34 — Competencia funcional de los jueces de familia

Artículo 34. Competencia funcional de los jueces de familia. Corresponde a los jueces de familia conocer en segunda instancia de los procesos de sucesión de menor cuantía atribuidos en primera al juez municipal, de los demás asuntos de familia que tramite en primera instancia el juez municipal, así como del recurso de queja de todos ellos.

CAPÍTULO II

Modo de ejercer sus atribuciones la Corte y los Tribunales

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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