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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 307 · Artículo 307 — Ejecución contra entidades de derecho público

Art. 307

Artículo 307 — Ejecución contra entidades de derecho público

Artículo 307. Ejecución contra entidades de derecho público. Cuando la Nación o una entidad territorial sea condenada al pago de una suma de dinero, podrá ser ejecutada pasados diez (10) meses desde la ejecutoria de la respectiva providencia o de la que resuelva sobre su complementación o aclaración.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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