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Código General del Proceso

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Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

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Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

→ Art. 311

Art. 311

Artículo 311. Entrega de personas. La entrega de incapaces podrá solicitarse en cualquier tiempo, ante el juez o tribunal que lo haya ordenado. Mientras el expediente no haya sido devuelto por el superior la solicitud deberá presentarse ante este. En estas entregas no se atenderán oposiciones.

SECCIÓN QUINTA

TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

TÍTULO ÚNICO

TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

CAPÍTULO I

Transacción

Cargando aparato…

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