Art. 131
Artículo 131 — Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente
Artículo 131. Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente. Cualquier cuestión accesoria que se suscite en el trámite de un incidente se resolverá dentro del mismo, para lo cual el juez podrá ordenar la práctica de pruebas.
CAPÍTULO II
Nulidades Procesales
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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