Art. 241
Artículo 241 — La conducta de las partes como indicio
Artículo 241. La conducta de las partes como indicio. El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · mar, 21 de jul5:06 p. m.
5:06 p. m.
USD/COP 3.257
EUR/COP 3.724
Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.
Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)
→ Art. 241 · Artículo 241 — La conducta de las partes como indicio
Art. 241
Artículo 241. La conducta de las partes como indicio. El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.
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Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.