Art. 242
Artículo 242 — Apreciación de los indicios
Artículo 242. Apreciación de los indicios. El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.
CAPÍTULO IX
Documentos
1. Disposiciones Generales
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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