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Código General del Proceso

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Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

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Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

→ Art. 486

Art. 486

Artículo 486. Transformación de las diligencias en proceso de sucesión. Si comparecen herederos o cónyuges antes de declararse la vacancia, las diligencias continuarán como proceso de sucesión, sin que haya lugar a nuevo emplazamiento.

CAPÍTULO IV

Trámite de la Sucesión

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