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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 484 · Artículo 484 — Atribuciones y deberes del administrador

Art. 484

Artículo 484 — Atribuciones y deberes del administrador

Artículo 484. Atribuciones y deberes del administrador. El administrador representa la herencia yacente y tendrá atribuciones y deberes de secuestre, además de los especiales que la ley le asigna. Estará sujeto a las causas de remoción del administrador y a las del secuestre, y el trámite de las cuentas que deba rendir se sujetará a lo establecido para los secuestres.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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