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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 579 · Artículo 579 — Procedimiento

Art. 579

Artículo 579 — Procedimiento

Artículo 579.Procedimiento. Para el trámite del proceso se aplicarán las siguientes reglas:

1. Presentada la demanda el juez ordenará las citaciones y publicaciones a que hubiere lugar y la notificación al agente del Ministerio Público en los procesos relacionados en los numerales 1 a 8 del artículo 577 y en los casos que expresamente señale la ley.

2. Cumplido lo anterior el juez decretará las pruebas que considere necesarias y convocará a audiencia para practicarlas y proferir sentencia.

3. Cuando a causa de la sentencia se requiera posterior intervención del juez, este dispondrá lo que estime conveniente para el cumplimiento rápido y eficaz.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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