Art. 580
Artículo 580 — Efectos de la sentencia
Artículo 580.Efectos de la sentencia. Las declaraciones que se hagan y las autorizaciones que se concedan producirán sus efectos mientras no sean modificadas o sustituidas por otra sentencia, en proceso posterior, si ello fuere posible.
CAPÍTULO II
Disposiciones especiales
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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