Art. 4
Artículo 4 — Igualdad de las partes
Artículo 4°. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · lun, 20 de jul4:51 p. m.
4:51 p. m.
USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.
Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)
→ Art. 4 · Artículo 4 — Igualdad de las partes
Art. 4
Artículo 4°. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes.
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Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.