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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 47 · Artículo 47 — La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría

Art. 47

Artículo 47 — La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría

Artículo 47.La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y comporta la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento de dichos cargos, durante el tiempo de la condena.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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