Art. 54
Artículo 54 — Mayor y menor punibilidad
Artículo 54.Mayor y menor punibilidad. Además de las atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones, regirán las siguientes.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · lun, 20 de jul5:10 p. m.
5:10 p. m.
USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.
Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)
→ Art. 54 · Artículo 54 — Mayor y menor punibilidad
Art. 54
Artículo 54.Mayor y menor punibilidad. Además de las atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones, regirán las siguientes.
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Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.