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Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

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Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

→ Art. 369

Art. 369

Artículo 369.Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

NOTA: Pena aumentada por el artículo 2 de la ley 1220 de 2008.

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