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LuqueLaw
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PenalCódigo

Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 374 · Artículo 374 — A

Art. 374

Artículo 374 — A

Artículo 374 A.Enajenación ilegal de medicamentos.El que con el objeto de obtener un provecho para sí mismo o para un tercero enajene a título oneroso, adquiera o comercialice un medicamento que se le haya entregado a un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando se trate de medicamentos de origen biológico y biotecnológico y aquellos para tratar enfermedades huérfanas y de alto costo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

CAPITULO II

DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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