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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 369 · Artículo 369 — Propagación de epidemia

Art. 369

Artículo 369 — Propagación de epidemia

Artículo 369.Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

NOTA: Pena aumentada por el artículo 2 de la ley 1220 de 2008.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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