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Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

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Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

→ Art. 465

Art. 465

Artículo 465.Violación de inmunidad diplomática. El que viole la inmunidad del jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el Gobierno Colombiano incurrirá en multa.

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