Skip to content

3:21 p. m.

USD/COP 3.251

EUR/COP 3.711

LuqueLaw
Todas las normas
PenalCódigo

Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 455 · Artículo 455 — Menoscabo de la integridad nacional

Art. 455

Artículo 455 — Menoscabo de la integridad nacional

Artículo 455.Menoscabo de la integridad nacional. El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 455 — Menoscabo de la integridad nacional · Código Penal · Luque Law