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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 129 · Artículo 129 — Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo

Art. 129

Artículo 129 — Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo

Artículo 129.Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo. No habrá lugar a responsabilidad penal en las conductas descritas en los artículos anteriores, cuando el agente o la madre recoja voluntariamente al abandonado antes de que fuere auxiliado por otra persona, siempre que éste no hubiere sufrido lesión alguna.

Si hubiere sufrido lesión no habrá lugar a la agravante contemplada en el inciso 1 del artículo siguiente.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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