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PenalCódigo

Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 136 · Artículo 136 — Lesiones en persona protegida

Art. 136

Artículo 136 — Lesiones en persona protegida

Artículo 136.Lesiones en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, cause daño a la integridad física o a la salud de persona protegida conforme al Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en las sanciones previstas para el delito de lesionespersonales, incrementada hasta en una tercera parte.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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