Art. 291
Article 291 — Uso de documento falso
Artículo 291.Uso de documento falso. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.
Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
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