Art. 252
Artículo 252 — Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el …
Artículo 252. Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
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