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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 255 · Artículo 255 — Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento,…

Art. 255

Artículo 255 — Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento,…

Artículo 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.

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