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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 292 · Artículo 292 — Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar pa…

Art. 292

Artículo 292 — Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar pa…

Artículo 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.

No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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