Art. 294
Artículo 294 — La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos d…
Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.
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