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CPACA

Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 117 · Artículo 117 — Comisión para la práctica de pruebas y diligencias

Art. 117

Artículo 117 — Comisión para la práctica de pruebas y diligencias

Artículo 117.Comisión para la práctica de pruebas y diligencias. El Consejo de Estado podrá comisionar a los Magistrados Auxiliares, a los Tribunales Administrativos y a los jueces para la práctica de pruebas y de diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Igualmente, podrá comisionar mediante exhorto directamente a los cónsules o a los agentes diplomáticos de Colombia en el país respectivo para que practiquen la diligencia, de conformidad con las leyes nacionales y la devuelvan directamente.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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