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CPACA

Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 119 · Artículo 119 — Licencias y permisos

Art. 119

Artículo 119 — Licencias y permisos

Artículo 119. Licencias y permisos. El Consejo de Estado podrá conceder licencia a los Magistrados del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos para separarse de sus destinos hasta por noventa (90) días en un año y designar los interinos a que haya lugar.

El Presidente del Consejo de Estado o del respectivo tribunal administrativo podrá conceder permiso, hasta por cinco (5) días en cada mes, a los magistrados de la corporación correspondiente.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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