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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 806

Art. 806

ARTÍCULO 806. PAGO CON TÍTULOS Y CERTIFICADOS. Los Títulos de Devolución de Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

Los Certificados de Desarrollo Turístico sirven para pagar por su valor nominal, toda clase de impuestos nacionales.

( Inciso 2, derogado por el Art. 285 de la Ley 223 de 1995 )

( Reglamentado por el Decreto Nacional 73 de 1996 )

( Reglamentado por el Decreto Nacional 1208 de 1996 )

( Reglamentado por el Decreto Nacional 2289 de 1996 )

ANTICIPO DEL IMPUESTO .

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