Art. 824
ARTÍCULO 824. COMPETENCIA FUNCIONAL . Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes funcionarios:
El Subdirector de Recaudo de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, a quienes se les deleguen estas funciones.
NOTA: ( La expresión: "Cobranzas y de las Recaudaciones" de acuerdo con la publicación CODEX Estatuto Tributario Edición Especial 97, de la DIAN debe entenderse derogado tácitamente por el Decreto 1643 de 1991.)
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