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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 612

Art. 612

ARTÍCULO 612. LOS OBLIGADOS A DECLARAR INFORMARÁN SU DIRECCIÓN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo 563

( Modificado por el Art. 50 de la Ley 49 de 1990 )

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