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Decreto 624 de 1989. Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN, con vigencia, concordancias, jurisprudencia y doctrina. No es el Diario Oficial.

Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN. No sustituye el Diario Oficial.

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Fuente oficialDecreto 624 de 1989 — Compilación Jurídica DIAN

Art. 572-1

Art. 572-1

Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Inciso modificado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.

Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.

Inciso adicionado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana.

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