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MigratorioResolución

Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 4 · Artículo 4 — Requisitos para el Registro de Extranjeros

Art. 4

Artículo 4 — Requisitos para el Registro de Extranjeros

Artículo 4°. Requisitos para el Registro de Extranjeros. Para el Registro de Extranjeros se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos del pasaporte y visa vigentes.

2. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Entidad.

3. Presentarse en la fecha y hora descrita en la cita solicitada en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería.

4. Presentar el pasaporte o documento nacional de identidad en original, válido y vigente. Salvo las excepciones que se establezcan en dicha materia.

5. Presentar la visa original y vigente.

Parágrafo 1°. La inscripción en el registro de extranjeros no tiene costo.

Parágrafo 2°. Todo extranjero menor de edad de cero (0) a diecisiete (17) años, podrá acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería, en compañía de su padre, madre o representante legal. El parentesco deberá ser demostrado, en los casos que así se requiera.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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