Art. 98
Article 98 — Inadmisión de la solicitud de visa
Artículo 98. Inadmisión de la solicitud de visa. Pronunciamiento mediante el cual la Autoridad de Visas e Inmigración decide no autorizar su expedición. Con la inadmisión termina el trámite sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud. Una solicitud podrá ser inadmitida, entre otras circunstancias, cuando el solicitante se encuentre en situación de irregularidad migratoria, cuando haya incurrido en infracciones a la normativa migratoria, cuando no cumpla con un requerimiento dentro del tiempo estipulado, cuando la solicitud no cumple con requisitos, cuando exista incongruencia entre la actividad que se propone realizar el solicitante y el tipo de visa solicitado, cuando el extranjero presente su solicitud ante una autoridad consular colombiana sin encontrarse residiendo legalmente dentro de su circunscripción o cuando la presente ante la oficina de Bogotá sin encontrarse en el país. También podrá decidirse la inadmisión haciendo uso de la facultad discrecional.
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