Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Payments
LuqueLaw
All norms
TaxCode

Tax Statute (Estatuto Tributario)

Save to favorites

Decree 624 of 1989. DIAN compilation in Spanish, plus Luque Law’s unofficial U.S. English desk translation. Not a gazette; confirm the official Spanish text.

Spanish is the DIAN compilation. English is Luque Law’s unofficial U.S. desk translation, not a gazette.

Read continuously →

Official sourceDecreto 624 de 1989 — Compilación Jurídica DIAN

→ Art. 665

Art. 665

Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria tácita de los tres primeros incisos de este artículo, introducida por los Artículos 402 y 474 de la Ley 599 de 2000 Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente: El Agente Retenedor que no consigne las sumas retenidas dentro de los dos (2) meses siguientes a aquel en que se efectuó la respectiva retención, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación.

Ver Notas de Editor en el inciso anterior En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro del mes siguiente a la finalización del bimestre correspondiente.

Ver Notas de Editor en el inciso anterior Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar a la administración de la cual sea contribuyente, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones previstas en este artículo, recaerán sobre el representante legal.

PARAGRAFO. Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria tácita de este inciso Aparte tachado derogado por el artículo 21 de la Ley 1066 de 2006. Parágrafos 1o. y 2o. unificados en un parágrafo por el artículo 42 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el agente retenedor o responsable del impuesto a las ventas extinga en su totalidad la obligación tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago o compensación de las sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal. Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que éste se está cumpliendo en debida forma.

Pérdida de fuerza ejecutoria por carencia actual del objeto Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el caso de las sociedades que se encuentren en procesos concordatarios; en liquidación forzosa administrativa; en proceso de toma de posesión en el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria2, o hayan sido admitidas a la negociación de un Acuerdo de Reestructuración a que hace referencia la Ley 550 de 1999, en relación con el impuesto sobre las ventas y las retenciones en la fuente causadas.

Loading apparatus…

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.