Art. 673-1
Artículo adicionado por el artículo 77 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: Los empleados y trabajadores del Estado a quienes como producto de una investigación tributaria se les hubiere determinado un incremento patrimonial, cuya procedencia no hubiere sido explicada en forma satisfactoria, perderán automáticamente el cargo que se encuentren desempeñando, sin perjuicio de las acciones penales y de los mayores valores por impuestos y sanciones que resulten del proceso de determinación oficial tributaria.
La sanción administrativa aquí prevista, se impondrá por la entidad nominadora, previa información remitida por el Director de Impuestos Nacionales1, y una vez en firme la liquidación oficial en la vía gubernativa.
SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS
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