Art. 658-3
Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:
1. Sanción por no inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
2. Ver Notas del Editor** *Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019 Numeral modificado por el artículo 291 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), por parte del responsable del régimen simplificado del IVA*.
Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Unico Tributario, RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT.
Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.
SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PUBLICOS
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