Art. 8
Article 8 — CONTINUIDAD EN LA VINCULACIÓN
ARTÍCULO 8o. CONTINUIDAD EN LA VINCULACIÓN. En los casos de terminación de la visa de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 64(numeral 1) de la Resolución número 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la norma que la modifique o reemplace, se exigirá un nuevo reporte vinculación.
De existir interrupción entre tiempo entre una y otra visa, o cambio de categoría, deberá realizarse el respectivo reporte de desvinculación y posterior vinculación.
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