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MigratorioResolución

Resolución 2357 de 2020 (Obligaciones y Sanciones)

Criterios para obligaciones migratorias (SIRE) y procedimiento sancionatorio de Migración Colombia.

Fuente oficialResolución 2357 de 2020 — Migración Colombia

Art. 8 · Artículo 8 — CONTINUIDAD EN LA VINCULACIÓN

Art. 8

Artículo 8 — CONTINUIDAD EN LA VINCULACIÓN

ARTÍCULO 8o. CONTINUIDAD EN LA VINCULACIÓN. En los casos de terminación de la visa de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 64(numeral 1) de la Resolución número 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la norma que la modifique o reemplace, se exigirá un nuevo reporte vinculación.

De existir interrupción entre tiempo entre una y otra visa, o cambio de categoría, deberá realizarse el respectivo reporte de desvinculación y posterior vinculación.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 8 — CONTINUIDAD EN LA VINCULACIÓN · Resolución 2357 de 2020 (Obligaciones y Sanciones) · Luque Law