Art. 7
Artículo 7 — OTROS PERMISOS OBJETO DE REPORTE DE VINCULACIÓN
ARTÍCULO 7o. OTROS PERMISOS OBJETO DE REPORTE DE VINCULACIÓN. Para las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan extranjero(s) titular(es) de visa(s) en cualquier categoría; Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de permanencia; Permiso Especial de Permanencia (PEP), o cualquier otro permiso o visa que sea creado mediante Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Migración Colombia según el caso, diferentes a los señalados en el artículo 6o de la presente Resolución, y que les permita desarrollar actividad(es) que genere(n) beneficio, el término para el reporte de vinculación se contará desde la fecha en que inició la actividad, ocupación, labor o cargo en el país, según lo indicado en el contrato, acto administrativo, invitación o documento soporte.
En todo caso, durante la verificación migratoria se tendrán en cuenta los elementos de información disponibles, que permitan determinar con certeza la fecha de la vinculación, contratación o admisión del extranjero según la visa o el permiso que así lo autoriza.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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