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MigratorioResolución

Resolución 2357 de 2020 (Obligaciones y Sanciones)

Criterios para obligaciones migratorias (SIRE) y procedimiento sancionatorio de Migración Colombia.

Fuente oficialResolución 2357 de 2020 — Migración Colombia

Art. 4 · Artículo 4 — DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA EL REPORTE EN SIRE

Art. 4

Artículo 4 — DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA EL REPORTE EN SIRE

ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA EL REPORTE EN SIRE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2945 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para realizar el reporte de extranjeros en el SIRE, las personas naturales o jurídicas obligadas, que tengan vínculo o relación con un extranjero, están autorizadas y deberán exigir la presentación del documento válido de identificación.

El reporte solo podrá realizarse mediante los siguientes documentos de identificación:

- Pasaporte vigente con visa vigente o permiso autorizado por Migración Colombia.

- Cédula de Extranjería.

- Permiso Especial de Permanencia o el documento de que haga sus veces, vigente.

- Salvoconducto expedido por Migración Colombia, vigente.

- Documento extranjero, previa autorización de la autoridad migratoria.

La veracidad de la información consignada en el SIRE es responsabilidad de la persona natural o jurídica que realiza el reporte; incluir información errada o errónea que conduzca a error a la autoridad migratoria se constituirá en causal de infracción migratoria, en consonancia con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.1.13.1 del Decreto número 1067 de 2015.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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