Art. 2
Article 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a las personas naturales o jurídicas en el territorio colombiano, así como las actividades que a continuación se relacionan:
2.1. Sujetos de Verificación Migratoria. Son sujetos de Verificación Migratoria en el territorio nacional, todas las personas naturales (extranjeros o nacionales) y jurídicas, con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza civil, contractual, de servicio, cooperación o relación académica y, en general cualquier actividad que genere beneficio.
2.2. Actividades que generan beneficio. Para todos los efectos de orden migratorio-sancionatorio, se entenderá por actividades que generan beneficio aquellas que un extranjero realiza, utiliza, adiciona o suma para con un tercero, con el fin de participar, asistir, contribuir, aportar, recibir o prestar un servicio, obteniendo de ello un provecho sea económico o no.
2.3. De las empresas de transporte nacional. Se entenderá como empresa de transporte nacional toda aquella persona natural o jurídica que preste servicio de transporte de pasajeros al interior del país en cualquier modalidad (terrestre, aérea fluvial o marítima) por los corredores viales en rutas intermunicipales o interdepartamentales, frecuencias aéreas y trayectos fluviales o marítimos.
2.4. De los servicios de hospitalización y urgencias. Para el cumplimiento de las obligaciones migratorias, se entenderá por hospitalización el servicio que presta un centro médico, clínica u hospital en cualquiera de sus categorías, clasificación o nivel de atención, desde el momento en el cual un paciente es admitido formalmente hasta el día que abandona el establecimiento luego de recibir alta médica.
Se entenderá por atención de urgencias la atención ambulatoria, emergencias, servicios de observación, cirugía plástica ambulatoria, o cualquier otro procedimiento clínico en el cual no se haya emitido una orden por escrito para admitirlo como paciente hospitalizado.
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