Art. 10
Artículo 10 — DEL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS
ARTÍCULO 10. DEL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS. Cuando un Consejo Profesional o la autoridad que cumpla sus funciones legales adopte una decisión administrativa respecto de un extranjero por ejercer una profesión u oficio sin los requisitos dispuestos por la Ley, de conformidad con sus atribuciones legales, Migración Colombia abordará las cuestiones sustanciales conexas de orden migratorio, relacionadas con la permanencia y condición migratoria del extranjero en el país con la finalidad de imponer la medida migratoria que corresponda, cuando a ello haya lugar.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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