Art. 3
Artículo 3 — SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE)
ARTÍCULO 3o. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE). En desarrollo a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto número 1067 de 2015, los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de hospitalización o urgencias, realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos dentro del territorio nacional, y del transporte nacional e internacional de extranjeros se realizarán a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).
El acceso al SIRE se obtendrá mediante la autenticación que realicen las personas naturales o jurídicas obligadas ante la autoridad migratoria, a través de la página electrónica www.migracioncolombia.gov.co, diligenciando el formulario en línea, adjuntando los documentos requeridos.
Los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento, así como clínicas y hospitales que se encuentren registrados en el SIRE, no les será exigible registro físico (libro). Migración Colombia solamente dará apertura a libros físicos en las excepciones previstas en la presente Resolución, sin que por ello se realicen cobros por ese concepto.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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