Art. 9
Artículo 9 — VERIFICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando medie motivo que implique desarrollar actividades de verificación cuyos hallazgos o novedades sea constitutivos como presunta infracción migratoria por parte de una persona natural o jurídica, se dará inicio a la apertura de las(s) actuación(es) admirativa(s) que corresponda, salvo las excepciones contempladas en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la presente Resolución.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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