Art. 15
Article 15 — CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las causales de infracción migratoria contenidas en el Decreto número 1067 de 2015 podrán ser cometidas por acción u omisión y se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas:
Infracciones leves: Se constituyen en infracciones leves las contenidas en el Decreto número 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte de un extranjero, que lo sitúan en condición migratoria irregular dando origen a sanción económica, que constituirá multa entre 26,31 y 210,50 UVT , así:
| Numeral | Descripción |
| --- | --- |
| 1 | No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. |
| 2 | No solicitar la autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. |
| 3 | No presentarse al registro del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de autorizado el mismo. |
| 4 | No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo término al registro a los menores. |
| 6 | Incurrir en permanencia irregular, siempre y cuando existan circunstancias especiales (Artículo 2.2.1.13.1.2. del Decreto 1067 de 2015). |
| 7 | No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera. |
| 8 | No solicitar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad. |
| 9 | No renovar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vencimiento. |
| 11 | Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales. Para extranjeros siempre y cuando existan circunstancias especiales (Artículo 2.2.1.13.1.2. del Decreto 1067 de 2015). Para nacionales en cualquier caso. |
| 12 | Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado. |
| 13 | Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello. |
| 14 | Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional. |
| 30 | No identificarse como nacional colombiano a su ingreso o salida del territorio nacional, ante la autoridad migratoria de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993 o las Leyes que la sustituyan, modifiquen o deroguen. |
| 32 | Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el presente Decreto y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. |
Infracciones moderadas: Están determinadas por las infracciones contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 respecto con la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero en los términos descritos en la normatividad migratoria, lo que dará lugar a sanción económica entre 105,25 y 2.631,30 UVT , así:
| Numeral | Descripción |
| --- | --- |
| 5 | Negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito. |
| 10 | Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje. |
| 15 | Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales. |
| 16 | Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato. |
| 17 | No dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del ingreso y retiro del extranjero dentro de los quince (15) días calendario siguientes, por parte de la entidad, federación, confederación, asociación, comunidad u otra entidad de carácter religioso. |
| 18 | Permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a esta. |
| 19 | No Informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, del ingreso y la terminación de la labor o actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental (ONG), misión diplomática u organismo internacional, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurrido el hecho. |
| 20 | No informar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la entrega formal de un bien inmueble, por parte de los propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de hotelería e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros. |
| 21 | No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes. |
| 22 | Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la obligación de devolverlos, cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso. |
| 23 | No poner a disposición de las autoridades de migración a su arribo al país a la persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente. |
| 24 | No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la información solicitada por la autoridad migratoria, de acuerdo con lo establecido en el “Artículo 2.2.1.11.5.11. Decreto número 1067 de 2015. Las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre en cualquier modalidad que operen dentro del territorio nacional, reportarán en los tiempos y períodos que establezca la autoridad migratoria y mediante el sistema electrónico que implemente para tal fin Migración Colombia, los usuarios extranjeros que utilicen sus servicios, para lo cual deberán exigirles la documentación establecida en el presente decreto”. |
| 25 | No presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquiera otra persona a cargo de la empresa, ante las autoridades migratorias para el control migratorio. |
| 26 | Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios. Favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación y/o terminación de labores dentro de los quince (15) días calendario siguientes. |
| 27 | Propiciar el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar. |
| 28 | Abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (5) días calendario a la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte de los contratantes o empresarios, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar. |
| 29 | Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar. |
| 31 | Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto número 1067 de 2015 por parte de clínicas, hospitales o centros médicos que brinden atención a extranjeros por urgencias u hospitalización. |
| Numeral | Descripción |
| 32 | Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el Decreto número 1067 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. |
Infracciones graves. El extranjero que estando en el territorio nacional se encuentre en cualquiera de las siguientes causales de infracción migratoria, contenidas en el artículo 2.2.1.13.1.1 del Decreto 1067 de 2015, podrá ser sujeto de deportación:
| Numeral | Descripción |
| --- | --- |
| 1 | Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa. |
| 2 | Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por la autoridad migratoria, o cuando transcurran más de dos meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono a la obligación. |
| 3 | Encontrarse en permanencia irregular en los términos del Decreto 1067 de 2015, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica. |
| 4 | Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos adelantados por las autoridades migratorias, así como presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro. |
| 5 | Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la obligación de hacerlo. |
| 6 | Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizada en el correspondiente permiso de ingreso. |
| 7 | Incurrir en alguna de las causales de inadmisión o rechazo. |
| 8 | Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública. |
| 9 | No abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del auto de cancelación de la visa. |
| 10 | Mostrar renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica demostrando renuencia a su pago. |
| 11 | Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública. |
Infracciones gravísimas. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto número 1067 de 2015, podrá expulsar del territorio nacional, al extranjero que incurra en las siguientes infracciones:
| Numeral | Descripción |
| --- | --- |
| 1 | Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa. |
| 2 | Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia. |
| 3 | Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional. |
| 4 | Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país. |
| 6 | Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada. |
PARÁGRAFO 1o. En caso de existir renuencia a suministrar información por parte del particular, se trate de persona natural o jurídica, la autoridad migratoria actuará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, e iniciará un procedimiento sancionatorio independiente a la actuación administrativa que le dio origen sin que la suspenda o interrumpa.
Los criterios para determinar la existencia de renuencia por parte del presunto infractor está el incumplimiento a un requerimiento previo de la autoridad migratoria; no asistir a una citación sin justa causa; la negativa de presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas; ocultar información, o presentarla de manera incompleta o con errores significativos.
PARÁGRAFO 2o. Los extranjeros a quienes se les imponga medida administrativa de expulsión, que haya sido ejecutada con las formalidades previstas por la normativa vigente y retornen al país irregularmente incumpliendo lo ordenado por la administración, podrán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente por parte de la Dirección Regional, en virtud del artículo 454 del Código Penal Colombiano.
Así mismo y en concordancia con el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 – Ejecución en caso de renuencia – por tratarse de una obligación no dineraria, podrá imponerse multas sucesivas entre 26,31 y 2.631,30 UVT, mediante auto contra el cual no procederán recursos, bajo los criterios de razonabilidad y legalidad, concediendo plazos razonables para que el infractor cumpla lo ordenado.
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