Art. 16
Article 16 — DE LA PERMANENCIA IRREGULAR COMO CAUSAL DE SANCIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 16. DE LA PERMANENCIA IRREGULAR COMO CAUSAL DE SANCIÓN ECONÓMICA. Excepcionalmente y de conformidad con las causales 1 y 3 descritas en el artículo 2.2.1.13.1.2 en concordancia con los numerales 6 y 11 del artículo 2.2.1.13.1. del Decreto 1067 de 2015, a efectos de conmutar la deportación por una multa a los extranjeros nacionales de un país al que Colombia no le exija visa, se podrán considerar como circunstancias especiales, a criterio de la autoridad migratoria, las siguientes:
a) Unidad familiar comprobada
b) Situación médica especial debidamente justificada
c) Vínculo laboral, inversión extranjera o hacer parte de un programa académico de formación técnica, tecnológica, pregrado o postgrado de manera continua, ininterrumpida y vigente acreditada.
PARÁGRAFO 1o: El literal C solamente se valorará como circunstancia especial sí el infractor es titular de una visa cuya vigencia expiró en un término no mayor a 30 días, conforme lo previsto en los artículos 60 y 64 de la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la norma que la modifique o reemplace.
PARÁGRAFO 2o. De conmutarse la deportación por una sanción económica, el extranjero que desee permanecer en el país deberá tramitar una visa en la categoría que corresponda ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo que impuso la sanción.
En todo caso, el extranjero deberá cumplir previamente con los requisitos exigidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de la visa en la categoría que corresponda. En caso de ser negada, el extranjero deberá salir del país.
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