Art. 18
Article 18 — SUSTANCIACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y UNIDAD DE DOCTRINA
ARTÍCULO 18. SUSTANCIACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y UNIDAD DE DOCTRINA. Las decisiones sancionatorias que adopten los funcionarios competentes, seguirán los parámetros y línea de interpretación determinada por el Grupo de Verificación y Actuaciones dependiente de la Subdirección de Verificación Migratoria, por ser esta su esencia funcional y misional.
Los Coordinadores de Verificación Migratoria, Misionales o de CFSM, proyectarán, para revisión y firma del Director Regional los actos administrativos que resuelvan procedimientos en primera instancia por infracciones moderadas, graves y gravísimas, y los que ordenen la expulsión del país de un extranjero por las causales contenidas en los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1067 de 2015.
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