Art. 21
Article 21 — TERMINACIÓN DEL PROCESO
ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN DEL PROCESO. El Proceso Administrativo Sancionatorio Migratorio terminará mediante resolución motivada, en la cual la Administración se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas dentro del mismo y su sentido podrá ser:
21.1. Sancionatorio. Cuando el infractor ha sido hallado responsable y le ha sido impuesta medida administrativa de multa, deportación o expulsión.
21.2. Archivo. En cualquier etapa del proceso sancionatorio y antes de que exista pronunciamiento de fondo, bajo los principios de economía y celeridad administrativa, la autoridad migratoria podrá ordenar el archivo definitivo al determinarse que los hechos que motivaron la actuación administrativa fueron desvirtuados o no existe responsabilidad del presunto infractor.
21.3. Caducidad. Cumplidas las condiciones y el término establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Migración Colombia, a través de sus Directores Regionales, mediante auto declararán la caducidad de la acción sancionatoria.
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